Prevención de la corrupción y lucha antifraude

Con el fin de hacer cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (Next Generation EU), y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), se crea el Plan de medidas antifraude de la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares, MP.

La finalidad de este plan es prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, y asegurar que todas las partes interesadas comprendan sus responsabilidades y obligaciones.

Este Plan de medidas antifraude se ha configurado de forma que garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos, que se establecen en el apartado 5 del artículo 6 del PRTR:

  • Se estructuran las medidas antifraude de forma proporcionada y en torno a los cuatro elementos del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Se prevé la realización de una valoración del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR, y su revisión periódica según el riesgo de fraude.
  • Se definen las medidas preventivas adecuadas y de forma proporcionada, a fin de reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • Se prevé la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y se define el procedimiento aplicable.
  • Se definen las medidas correctoras pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  • Se establecen procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la recuperación de los Fondos de la UE correspondientes que se han gastado de forma fraudulenta.
  • Se definen los procedimientos de seguimiento para revisar los procesos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial que se transmiten a la revisión de la valoración del riesgo de fraude correspondiente.
  • Se definen los procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflicto de interés.