Condiciones y normativa de las prácticas extracurriculares para estudiantes de Grado, Máster Universitario y títulos propios de la UIB

 

Las prácticas extracurriculares de alumnos de Grado, Másteres Universitarios y títulos propios de la UIB quedan reguladas por la siguiente normativa:

Las prácticas extracurriculares en empresas/entidades suponen la acogida en una empresa/entidad de un/a estudiante universitario/aria, para completar en lo que se refiere a la práctica la formación académica del estudiante. La duración global de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico, y deben tener un mínimo de 80 horas. Un estudiante de una titulación de más de un año académico puede realizar prácticas extracurriculares como máximo durante tres años académicos, con un máximo de 1300 horas de prácticas en total.

El objetivo de las prácticas es la formación del estudiante universitario/a, por tanto, no hay vinculación laboral entre la empresa/entidad y el/la estudiante.

Infórmate más:

1. La empresa debe darse de alta en la web del DOIP.

2. Paralelamente, si nunca se ha hecho, es necesario firmar un convenio marco de colaboración de prácticas externas entre la empresa/entidad y la UIB. El DOIP preparará este documento y lo enviará a la empresa para que se firme por el representante de ésta y una vez firmado se debe devolver al DOIP para que proceda a gestionar la firma del Vicerrector/a correspondiente.

Este documento permitirá poder acoger estudiantes en prácticas extracurriculares, gestionadas por el DOIP, así como en la modalidad de prácticas curriculares, la gestión de las mismas se realizará a través de la facultad correspondiente (el DOIP podrá dar asesoramiento en cuanto a las personas que gestionan estas prácticas).

Se puede consultar el modelo de convenio marco y listado de convenios firmados esta misma página. El convenio marco se firma una sola vez y se irá renovando año tras año si ninguna de las dos partes dice lo contrario.

3. La empresa/entidad debe registrar la oferta de prácticas para acoger un/a estudiante con una antelación aproximada de 20 días antes de la fecha prevista para el inicio de las prácticas; esta gestión se realiza en la sección DOIP Empresas. Una vez recibida la oferta se gestionará lo más pronto posible y además se publicará en el tablón de ofertas y se dará difusión a través de las redes sociales propias del DOIP, posteriormente la empresa podrá consultar en la web del DOIP los CV de las personas que estén interesadas en la oferta.

4. El DOIP pide al/a la responsable de los estudios el visto bueno académico del plan de prácticas propuesto, requisito imprescindible para dar continuidad al proceso:

  • En el caso de los estudios de Grado: al/a la vicedecano/a correspondiente de la UIB,
  • en el caso de los másteres universitarios: al director/a del máster universitario y al director/a del Centro de Estudios de Postgrado,
  • y en los casos de los títulos propios: al director/a del título propio.

5. Una vez la UIB ha aceptado el plan de prácticas, el DOIP realiza la preselección de los candidatos.

6. El DOIP proporciona los CV de los estudiantes interesados en las prácticas en la empresa/entidad a través de la sección DOIP Empresas de esta misma web. 

7. La empresa/entidad se compromete a incluir en el proceso de selección a todos los alumnos interesados y una vez finalizado el proceso comunicarles el resultado.

8. La empresa/entidad debe informar a los estudiantes sobre el resultado de la selección, como también debe informar al DOIP a través del DOIP Virtual.

9. Desde el momento que la empresa/entidad informa al DOIP del /de la candidato/a seleccionado/a, podrá iniciar las prácticas, como muy pronto, al cabo de una semana.

10. El DOIP preparará el anexo/plan de prácticas acordado y lo enviará para que lo firme el tutor nombrado por la empresa/entidad y el propio estudiante; una vez firmado se devolverá al DOIP para que gestione la firma del tutor/a asignado por la UIB.

11. Cuando todas las partes hayan firmado el anexo/plan de prácticas (empresa/entidad, estudiante y tutor/a de la UIB) el/la estudiante ya puede comenzar las prácticas.

  • Pueden participar los estudiantes de Grado, Máster Universitario o título propio de la UIB (que tengan como mínimo 160 horas) que hayan superado al menos un 50 por ciento de los créditos de los estudios. En el caso de los Másteres universitarios o títulos propios de la UIB que tengan una duración de un curso académico, las condiciones de participación serán las que se estipulen en el plan de estudios.
  • Tener un número de la Seguridad Social.
  • Los titulados no pueden disfrutar de este tipo de prácticas.

El responsable de los estudios en el momento de dar el visto bueno de las prácticas también designará un/a tutor/a responsable del seguimiento de las prácticas por parte de la UIB. Igualmente, la empresa/entidad también asignará un/a tutor/a de prácticas en la empresa que realizará el seguimiento de las prácticas.

Las prácticas se pueden realizar durante el curso académico, según las fechas que indique el calendario escolar publicado en FOU de la UIB, o las que prevea el plan de estudios en el caso de los títulos propios.

La duración de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y como mínimo se deben realizar 80 horas. En los casos en que la duración sea inferior a 650 horas, la empresa/entidad podrá solicitar por escrito la prórroga del convenio hasta llegar al máximo permitido. En cualquier momento, si hay causas que lo justifiquen, el anexo/plan de prácticas se podrá rescindir por iniciativa de cualquiera de las partes.

El número máximo de horas de prácticas diarias es de 5. Con esta finalidad se pretende que el estudiante pueda compaginar los estudios con las prácticas remuneradas. Los días que los estudiantes tengan que realizar exámenes en la UIB no tendrán que realizar las prácticas. La empresa/entidad se compromete a dar facilidades para establecer el horario de los estudiantes. En cualquier caso, durante los periodos no lectivos, el horario mencionado se puede aumentar hasta un máximo de 7 horas diarias, y habrá el aumento de ayuda económica correspondiente.

La beca -que debe ser abonada por la empresa/entidad- depende del número de horas de prácticas que el estudiante haga al día. A la retribución mencionada a continuación se le debe aplicar un 2 por ciento de retención de IRPF, que se ha de restar a las cantidades brutas, que serán mensuales y que no podrán ser inferiores a:

  • 110 euros brutos, si el/la estudiante realiza una hora diaria.
  • 220 euros brutos, si el/la estudiante realiza dos horas diarias.
  • 330 euros brutos, si el/la estudiante realiza tres horas diarias.
  • 440 euros brutos, si el/la estudiante realiza cuatro horas diarias.
  • 550 euros brutos, si el/la estudiante realiza cinco horas diarias.
  • 660 euros brutos, si el/la estudiante realiza seis horas diarias (sólo durante los periodos no lectivos).
  • 770 euros brutos, si el/la estudiante realiza siete horas diarias (sólo durante los periodos no lectivos).

¡IMPORTANTE! La empresa abonará a la Seguridad Social la cuota empresarial de cotización correspondiente al becario/a, establecida según el RD 1493/2011, de 24 de octubre.

La FUEIB cobrará por la gestión, a la empresa/entidad la cantidad de 232,20 euros más IVA por estudiante en prácticas incorporado en la empresa/entidad.

Se aplicará la tarifa especial de 92,88 euros más IVA en caso de renovaciones de becas por cambio de curso académico, para convenios tramitados para spin-offs, empresas con cátedras UIB-FUEIB y ayuntamientos que tengan centro universitario en su municipio.