Encargos de gestión

¿Qué es un encargo de gestión?

Las entidades públicas son poderes adjudicadores que tienen la potestad de encargar directamente ciertas actividades, como contratos de obras, suministros o servicios, a otras personas jurídicas diferentes, ya sean de derecho público o de derecho privado, siempre que estas tengan la calificación jurídica de medio propio personificado respecto a dichas administraciones.

En este contexto, la FUEIB es un medio propio instrumental de dos de las entidades de derecho público más importantes de las Illes Balears: la Administración Autonómica de la CAIB y el Consell de Mallorca, así como de sus entes dependientes. Por lo tanto, estas entidades pueden encargar directamente servicios a la FUEIB para su ejecución, siempre y cuando dichos servicios estén relacionados con el objeto fundacional de la fundación.

La participación en encargos de gestión y otros contratos de transferencia es una herramienta clave para la consolidación de equipos investigadores de la UIB.

¿Qué implicaciones tienen los encargos de gestión?

  • Los encargos de gestión están regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. La administración que encarga describe las condiciones técnicas y económicas en un Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) a partir de una resolución de adjudicación a la FUEIB.
  • A la hora de elaborar el presupuesto, el gasto de personal de la UIB, así como el personal contratado, se determina según unas tarifas anuales actualizadas y publicadas en el BOIB.

Oportunidades vigentes para la participación de PDI en encargos de gestión