Razones para colaborar

imatge acord

¿Cómo se canaliza mi responsabilidad social?

¿Existen incentivos y beneficios fiscales?

¿Puedo financiar? ¿qué ventajas puedo obtener con mi aportación

 

Las contribuciones financieras de los donantes y patrocinadores tienen una serie de contraprestaciones en términos de visibilidad, imagen, incentivos, difusión y colaboración con la UIB. Además de las razones para la financiación, sea de un particular o una persona jurídica, se tendrán en cuenta todas las ventajas de la colaboración con la UIB y la repercusión fiscal que la colaboración pueda producir.

Razones para la financiación:

  • Colaboración y establecimiento de vínculos estables con la UIB, que ocupa posiciones relevantes en los diversos indicadores de investigación.
  • Mayor notoriedad y una relación más estrecha con una Universidad que se ha consolidado nacionalmente e internacionalmente.
  • Dar un empujón al trabajo y al talento de los miembros de la comunidad universitaria de las Islas Baleares que no siempre disponen de los medios para poder financiar parte o la totalidad de sus iniciativas.

Ventajas de la colaboración con la UIB:

  • Dar visibilidad a las acciones de patrocinio/mecenazgo y a las contribuciones económicas y en especie, asociando la imagen de la entidad con la UIB. Inclusión del logotipo de la entidad en la página web de la Oficina Fundraising UIB.
  • Difusión de la colaboración con la UIB a través de los medios de comunicación propios y medios externos. Presencia del nombre de la entidad o del donante en publicaciones institucionales de la Universidad (en el caso de las modalidades de patrocinadores/contribuyentes excepcionales y de patrocinadores/contribuyentes).
  • Información periódica sobre las actividades, iniciativas, investigaciones y noticias de actualidad que se generen a la UIB.
  • Invitación a los actos institucionales principales organizados por la Universidad.
  • Actos de reconocimiento por parte de la UIB en que se distinga la colaboración y contribución.
  • Obtención de incentivos y beneficios fiscales, señalados a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aumentados por el RDL 6/2023, de 19 de diciembre, sobre modificaciones de la mencionada ley. También tendrán derecho a deducción, con los límites marcados por la normativa (*), los donativos, donaciones y aportaciones aunque el donante pueda recibir bienes o servicios, de carácter simbólico, prestados por la Universidad.

(*) Cuando los bienes y servicios, de carácter simbólico, recibidos por el donante no representen más del 15% del valor del donativo, donación o aportación, y, en todo caso, no superen el importe de 25.000 euros.

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Ejemplo de donaciones y aportaciones de personas físicas: